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EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
Ilmo. Sr.: D. José María Ramírez Morán, alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo
D. Félix Lorenzo Donoso, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Guadalupe 17, 06200 Almendralejo (Badajoz), DNI 9154113K, teléfono 675 043 835, en representación de la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo, inscrita en el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura con el número 3.829, ante Vd., comparece y, como mejor proceda en derecho,
Expone:
Primero Que en escrito dirigido a la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo por el Sr. Alcalde de Almendralejo, recibido el día 4 de noviembre de 2005, como parte del mismo, y en contestación a la solicitud de información remitida por la Plataforma al Ayuntamiento de Almendralejo con fecha 24 de febrero de 2005, se adjunta informe de la Oficina Técnica, en el cual se asegura que las actividades para las que tiene licencia la empresa VINIBASA, son para las siguientes: 1º Fábrica de alcoholes 2º Fábrica de tártaros 3º Almacén y comercialización de vinos.
Estando en periodo de tramitación, y por lo tanto careciendo actualmente de ellas, las licencias para las siguientes actividades: 1º Almacenamiento de alcohol vínico (no se hace referencia a la fecha) 2º Planta de tratamiento de vinazas (Expte. 23/02)
Segundo En escrito remitido a la Plataforma por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, recibido con fecha 26 de abril de 2005, en contestación a la solicitud de información dirigida a este organismo, en uno de sus punto se asevera: “En cuanto al cuadro resumen de evolución de los niveles de emisión hay que hacer la observación de que el apartado 3 del anexo IV al Decreto 833/1975 aplicable a los incineradores de residuos establece los límites de emisión de partículas sólidas y el índice de opacidad de los humos, pero no se establece límite de emisión para el CO”. Según se puede comprobar en el párrafo anterior, la industria está calificada por la Dirección General de Industria como incinerador de residuos.
Tercero En las copias de los tres informes emitidos por la empresa ECA, y remitidos a la Plataforma por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, en el punto 4.3 del mismo se asegura, en lo referente a instalación para la toma de muestras, que el foco de emisión no cuenta con instalación para la toma de muestras. Sin embargo, tras constatar este hecho, no se procedió a subsanar este impedimento para la realización de las mediciones de forma correcta, ya que en los tres informes se hace referencia a este dato.
Cuarto Que con fecha 5 de diciembre de 2002, aparecía en el BOP, la siguiente notificación: A los efectos prevenidos en el apartado 2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por plazo de veinte días, para que aquellas personas que se consideren afectadas puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes, en el expediente que se instruye a instancia de don Luis Carlos Zuzarte Reis, en representación de Vinibasa, S.A., para establecimiento, apertura y funcionamiento de «planta de tratamiento de vinazas», en local sito en Ctra. de Alange, sin número, de esta ciudad, y cuyos documentos pueden ser examinados en la Secretaría General. Almendralejo, 5 de diciembre de 2002.-El Alcalde, José M.ª Ramírez Morán. Pero este proyecto no se llevo a efecto, según la información facilitada por la Oficina Técnica, como lo demuestra la carencia de licencia para esta actividad y el tiempo transcurrido desde el inicio de su tramitación.
Quinto En nota de la empresa AgroPirineos Ayerbe S.L. se afirma que: “ha finalizado a finales del año 2003 el proceso de secado directo de orujo de uva de la industria alcoholera Vinibasa situada en Almendralejo (Badajoz). Destacan varias ventajas medioambientales que incorpora el secado al proceso: Utilización como combustible de generación de energía térmica del propio orujo una vez secado. Reutilización de este orujo seco en las calderas de proceso de la alcoholera. El producto que se introduce al secado presenta un contenido en agua del 65% en peso. Una vez secado se deja a un 10%. Para el proceso de secado se ha utilizado un tromel rotativo con una capacidad nominal de evaporación de 5.000 kg/h a 550 ºC en la entrada. La generación de aire caliente de secado se realiza mediante un horno de combustibles sólidos con el sistema de parrilla. El combustible se introduce al horno mediante sin fines de velocidad regulable. La potencia calorífica del horno es de 6.000.000 kcal/h. La producción de orujo seco es 3.900 kg/h.
Según se deduce de esta nota, también se está desarrollando este proceso que emite a la atmósfera una serie de compuestos, aún por determinar la cantidad y composición, careciendo de licencia para ejercer esta actividad.
Sexto La Ley General de Sanidad de 1986, concretamente en su artículo 42. 3ª se señala como una de las responsabilidades de los ayuntamientos el “Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales”.
Séptimo Hay que tener en consideración que lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la cual considera como peligrosos varios de los residuos tratados en las instalaciones citadas, entre ellos el orujo agotado y las vinazas. Desde la carretera que bordea el perímetro de la industria aludida, se pueden contemplar grandes montones de orujo agotado, o esperando el proceso de lavado previo al almacenamiento en grandes montones. Este orujo al tener una gran actividad biológica, produce fermentaciones y putrefacciones que desprenden olores pestilentes, sobre todo al ser manipulado.
Octavo La Plataforma ha sido informada de que en las citadas instalaciones se almacenan, de forma sistematica, gran cantidad de alcoholes, sin que se pueda detallar la cantidad exacta, por carecer de datos concretos.
Noveno Al carecer de licencia de tratamiento de las vinazas, este proceso, en caso de que se esté efectuando alguno, escapa al control de la administración, y por lo tanto se desconoce tanto el método utilizado, como el resultado obtenido del mismo, si bien en informe de la EDAR de Almendralejo se afirma concretamente que en DQO vertidos industriales son de 3320 mg/l, mientras que en el informe que la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Plataforma, se especificaba que lo máximo autorizado a las alcoholeras es de 1000 mg/l. Sin poder afirmar que la industria aludida sea la causante única de que a la EDAR estén llegando residuos con una proporción de contaminantes más de tres veces por encima de lo establecido, tampoco se puede descartar, debido a la falta de datos, que esté colaborando a ello de forma importante.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce, de manera cierta y sin ningún genero de dudas, que la industria VINIBASA está efectuado actividades para las que carece de las preceptivas licencias municipales, estando contempladas estas actividades, por su especial incidencia en la salud humana, en normativas encargadas de proteger este bien esencial.
También se puede afirmar, sin riesgo a equivocarse, que estas actividades se están desarrollando con el conocimiento y la inhibición del ayuntamiento, y que las mismas se han venido ejerciendo por un periodo indeterminado pero que, con toda seguridad, excede de los 6 años.
La Plataforma hizo entrega al Ayuntamiento de 3160 firmas de ciudadanos, que a través de ellas expresaban su preocupación por el estado de contaminación, y en concreto por los síntomas en forma de olores que ésta produce. También se ha solicitado de forma reiterada información sobre la industria anteriormente aludida, por lo tanto, en ningún caso se podría alegar desconocimiento de los hechos.
Por todo lo expuesto en los punto anteriores, y con el fin de cumplir con los objetivos de la organización de luchar contra la contaminación,
Solicita:
Primero Se tomen las medidas que establezca la legislación vigente para que la empresa VINIBASA cese de forma inmediata las actividades y procesos para los que no tenga la pertinente Licencia Municipal de Actividades, al estar poniendo en peligro la salud de los ciudadanos, dado que está ejerciendo actividades clasificadas sin las pertinentes autorizaciones y las fiscalizaciones aparejadas a las mismas.
Segundo Se remita a la Plataforma informe por escrito de las medidas concretas tomadas para que la mencionada industria deje de incumplir lo establecido en la normativa aplicable a cada actividad.
Aunque la legislación vigente no establece ningún plazo para la interposición de denuncia, la Plataforma, como gesto de buena voluntad, espera que se tomen las medidas enunciadas en los puntos anteriores, poniendo en su conocimiento que, si transcurrido el periodo de un mes no se ha recibido la información solicitada, se entenderá que no se ha tomado en consideración lo expuesto en el presente escrito, por lo que la Plataforma se verá forzada a presentar denuncia ante el juzgado, por si los hechos relatados fueran constitutivos de infracción penal.
Almendralejo 10 de noviembre de 2005 La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo |
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