Inscrita en el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura con el número 3.829. Teléfono 675 043 835
Correo electrónico- Para ponerte en contacto con nosotros pulsa el logo del correo electrónico.

¿Por qué esta asociación?


Esta asociación nace como respuesta a la ineficacia y a la desidia demostrada por los diferentes equipos de gobierno, cuya gestión ha conducido a la ciudad a un estado ambientalmente deplorable y perjudicial para la salud.

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo está formada por ciudadanos preocupados por la salud, la calidad medioambiental y la calidad de vida en la comarca de Tierra de Barros.

Los objetivos de nuestra asociación son:

  • Concienciar al ciudadano de su derecho a vivir en un ambiente que le permita garantizar su salud y bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medioambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.

  • Facilitar al ciudadano datos riguroso para que pueda hacer un analisis preciso, que le permita participar activamente en la toma de decisiones que afecten a su salud.

  • Exigir a los responsables que cumplan y hagan cumplir la ley en todo lo referente a las normas medioambientales que repercutan directa o indirectamente en la SALUD.

Extracto de los Estatutos de la Asociación "Plataforma contra la contaminación de Almendralejo"


CAPITULO I.

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.

Artículo 1. - Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Espanola, de lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, del Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Almendralejo, la asociación denominada "Plataforma contra la contaminación de Almendralejo". La Asociación es de carácter cívico y sin ánimo de lucro, y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, religioso, sindical o económico.

Artículo 2. - El fin de la Asociación es combatir la contaminación medioambiental, sus causas y sus efectos.

Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:

1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos de cualquier tipo de contaminación y contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.

2. Divulgar:

- Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución Espanola, los convenios internacionales suscritos por Espana, las leyes y otras normas en vigor.
- Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
- Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.

3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente contra la
contaminación medioambiental y la aplicación efectiva de la misma.

4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.

5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.

6. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III.

De los Socios, sus derechos y deberes.

Artículo 15. - Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten y ajustándose a los Art. 16, 17 y 18. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva, siempre justificando la decisión.

Artículo 16. - A la Plataforma podrán pertenecer asociaciones y grupos de carácter cultural, social, ecologista, deportivo, barriadas, amas de casa y cualquier otro tipo, con la única excepción de partidos o grupos políticos, los cuales no podrán formar parte de ella como tales agrupaciones.

Artículo 17. - A la junta directiva de la Plataforma no podrá pertenecer ninguna persona que esté afiliada a algún partido o grupo político.

Artículo 18. - A la Plataforma podrá pertenecer cualquier persona a titulo individual, con independencia de su afiliación o no a algún partido o grupo de carácter político.

Tierra