Inscrita en el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura con el número 3.829. Teléfono 675 043 835
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¿Por qué esta asociación?
Esta asociación nace como respuesta a la ineficacia y a la desidia demostrada por los diferentes equipos de gobierno, cuya gestión ha conducido a la ciudad a un estado ambientalmente deplorable y perjudicial para la salud.
La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo está formada por ciudadanos preocupados por la salud, la calidad medioambiental y la calidad de vida en la comarca de Tierra de Barros.
Los objetivos de nuestra asociación son:
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Concienciar al ciudadano de su derecho a vivir en un ambiente que le permita garantizar su salud y bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medioambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.
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Facilitar al ciudadano datos riguroso para que pueda hacer un analisis preciso, que le permita participar activamente en la toma de decisiones que afecten a su salud.
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Exigir a los responsables que cumplan y hagan cumplir la ley en todo lo referente a las normas medioambientales que repercutan directa o indirectamente en la SALUD.
Extracto de los Estatutos de la Asociación "Plataforma contra la
contaminación de Almendralejo"
CAPITULO I.
Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de
Acción.
Artículo 1. - Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Espanola, de lo establecido en
la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, del Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás
disposiciones legales vigentes, se constituye en Almendralejo, la asociación denominada "Plataforma
contra la contaminación de Almendralejo". La Asociación es de carácter cívico y sin ánimo de lucro,
y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político,
religioso, sindical o económico.
Artículo 2. - El fin de la Asociación es combatir la contaminación medioambiental, sus causas y sus
efectos.
Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:
1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y
sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos de cualquier tipo de
contaminación y contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.
2. Divulgar:
- Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución
Espanola, los convenios internacionales suscritos por Espana, las leyes y otras normas en vigor.
- Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
- Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento
de los deberes.
3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente contra la
contaminación medioambiental y la aplicación efectiva de la misma.
4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los
derechos de los ciudadanos.
5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III.
De los Socios, sus derechos y deberes.
Artículo 15. - Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten
y ajustándose a los Art. 16, 17 y 18. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva,
siempre justificando la decisión.
Artículo 16. - A la Plataforma podrán pertenecer asociaciones y grupos de carácter cultural, social,
ecologista, deportivo, barriadas, amas de casa y cualquier otro tipo, con la única excepción de partidos o
grupos políticos, los cuales no podrán formar parte de ella como tales agrupaciones.
Artículo 17. - A la junta directiva de la Plataforma no podrá pertenecer ninguna persona que esté afiliada a
algún partido o grupo político.
Artículo 18. - A la Plataforma podrá pertenecer cualquier persona a titulo individual, con independencia de
su afiliación o no a algún partido o grupo de carácter político.