La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo considera que la Declaración de Impacto Ambiental de la planta de residuos vínicos de Vinícola del Oeste carece del rigor exigido.
El día 27 de diciembre de 2005 en el D.O.E núm. 148, se publica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de traslado y mejora de una planta de residuos vínicos en el término municipal de Villafranca de los Barros.
Una vez estudiada, se considera que carece de los datos técnicos necesarios para poder valorar con rigor los efectos que va a tener en la zona afectada por la misma.
Para empezar es de destacar que el proyecto aprobado en la declaración de impacto ambiental (DIA) parece ser otro diferente al presentado en el estudio de impacto ambiental (EIA), documento que miembros de la plataforma consultaron en las oficinas de la Dirección General de Medioambiente de la Junta de Extremadura. En el mismo, por ejemplo, se decía textualmente “el combustible elegido para la obtención de calor es el gas natural, que, aunque es el más caro en cuanto a Kcal producida, es también el que menos contamina.”. Sin embargo en la declaración de impacto ambiental se afirma que el combustible para “la generación de vapor, elemento calefactor de las torres de destilación, se utilizará una caldera de biomasa (resto sin semilla del orujo agotado),…”, excluyéndose toda referencia al gas natural. La pregunta parece obvia, ¿cómo pueden los ciudadanos interesados o afectados por esta industria ejercer sus derechos y presentar alegaciones a la misma si la propia administración ofrece un documento al público y aprueba otro diferente? Y de la que se deriva, ¿por qué ocurre esto en la Dirección General de Medioambiente?
Para continuar, el caso utilizado como ejemplo, lejos de ser algo sin importancia, constituye un cambio muy significativo. Si bien desde el punto de vista medioambiental es muy interesante la utilización de la biomasa como combustible, hay que tener en cuenta que la utilización de la misma debe llevar aparejado un control riguroso de las emisiones y la utilización de sistemas especiales de detección, dado que se pueden liberar sustancias bioacumulativas y persistentes como las dioxinas y furanos, entre cuyos efectos destacan los cancerígenos, las alteraciones en el desarrollo fetal e infantil, las disrupciones hormonales y la disminución de la función reproductora . También, si no se toman las medidas precisas, se emitirán partículas, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono y, dependiendo de la composición del orujo que se emplee, se podrían emitir metales pesados y compuestos orgánicos, entre otras sustancias nocivas. Para evitar esto, existen en la actualidad tecnologías que permiten utilizar la biomasa como combustible sin poner en peligro la salud de los ciudadanos. Esperamos que, en este caso, no se tenga en cuenta solamente es aspecto económico, sino también el de la salud y bienestar de todos, la Dirección General de Medioambiente rectifique la DIA, y se invierta en la tecnología necesaria, excluyendo, si es imprescindible, el uso de algunas instalaciones existentes.
Otro de los residuos más contaminantes producidos en el proceso de funcionamiento son las vinazas, residuos semilíquidos, procedentes de la destilación y otros procesos. Para su eliminación se ha elegido la depuración tradicional, enviando el líquido posterior resultante a unas balsas de evaporación, donde se almacenará hasta su utilización para riego. La experiencia nos enseña, que este método de depuración no es el más adecuado dado los olores que produce, como se puede comprobar en las alcoholeras existentes en Almendralejo. Si bien es cierto que, al estar situada a una distancia de unos 4 Km del casco urbano, estos efectos quedarán mitigados, es necesario que se tomen todas las medidas precisas para preservar la salud y el bienestar de los ciudadanos, haciendo compatibles este tipo de industrias, que por otra parte son imprescindibles en la zona, con el derecho a la vida según lo establecido en nuestra Constitución.
Por último, la Declaración de Impacto Ambiental especifica que la industria pertenece al grupo de las comprendidas en el anexo II de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, que solamente necesitan evaluación de impacto ambiental. La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo cree, sin embargo, que debería estar regulada por la Ley 16/2002 de 1 de julio, que en su anexo 1 hace referencia explícita a los alcoholes y a la eliminación de residuos en lugares distintos de los vertederos, y que obligatoriamente deben contar con una Declaración Ambiental Integrada. A este respecto la asociación va a iniciar los trámites pertinentes para aclarar esta situación.
03 de enero de 2006
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