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Los vecinos de Almendralejo pagaron la negligencia municipal en su factura del agua

El ayuntamiento pide a la concesionaria una copia del contrato

El Ayuntamiento de Almendralejo dejó perder agua municipal durante once años mientras los vecinos pagaban tarifas más altas para compensar el desequilibrio económico que esa negligencia generaba

La concesionaria Socamex avisó por escrito en cinco ocasiones entre 2012 y 2019. El contrato le impedía clausurar la piscina sin autorización municipal. El Ayuntamiento nunca actuó, tardó más de un año en entregar el contrato que lo acredita y los ciudadanos pagaron las consecuencias en su factura del agua.



La Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo denuncia públicamente que el Ayuntamiento de Almendralejo permitió durante al menos once años la pérdida masiva de agua en la piscina municipal, pese a haber sido advertido por escrito en cinco ocasiones por la empresa concesionaria del servicio de aguas. El contrato de concesión, cuya entrega fue ordenada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en 2024 y no fue facilitado hasta marzo de 2026 tras múltiples requerimientos, revela que la responsabilidad de las pérdidas recae principalmente sobre el Ayuntamiento como propietario y titular de las instalaciones, y que los vecinos de Almendralejo sufragaron en parte las consecuencias a través de incrementos en sus tarifas de agua.

Un problema conocido desde 2012: cinco avisos ignorados

Según los documentos técnicos que obran en el expediente, la concesionaria Socamex (entonces Urbaser) comunicó formalmente al Ayuntamiento la existencia de pérdidas de agua en la piscina municipal en, al menos, las siguientes fechas: 31 de julio de 2012, 13 de febrero de 2015, 3 de junio de 2015, 12 de junio de 2016, 28 de noviembre de 2018 y 26 de agosto de 2019. Adicionalmente, un informe de la Jefa de Sección de Deportes de febrero de 2020 y un informe técnico municipal de febrero de 2021 también documentaban el problema, cifrando las pérdidas en más de 200 m³ diarios, equivalentes al 80% del agua suministrada al polideportivo.

La concesionaria, por tanto, no ocultó el problema ni actuó con negligencia informativa. Al contrario: cumplió reiteradamente con su obligación contractual de comunicar las incidencias al Ayuntamiento a través de los canales establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Lo que no hizo fue resolver unilateralmente el problema, y ello por una razón jurídica de peso: no podía.

POR QUÉ LA CONCESIONARIA NO PODÍA CERRAR EL GRIFO

La Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas es taxativa: los servicios mantienen en todo momento la calificación de servicios públicos del Ayuntamiento, y es éste quien ostenta las potestades de disponer, regular, organizar y modificar las prestaciones. La Cláusula 12 solo permite interrupciones del suministro por fuerza mayor o averías urgentes. Cortar el agua a la piscina municipal de forma unilateral habría constituido una infracción grave o muy grave del contrato, sancionable con multas de hasta 60.101 euros o incluso la resolución de la concesión. La concesionaria estaba, por tanto, en una situación de imposibilidad jurídica: conocía el problema, lo comunicó repetidamente, pero la decisión de actuar correspondía en exclusiva al Ayuntamiento.



Quién era responsable de qué: lo que dice el contrato

El análisis del Pliego de Cláusulas Administrativas permite establecer un reparto claro de responsabilidades entre ambas partes:

La Cláusula 19.3 atribuye al concesionario la obligación de detectar y reparar fugas en las redes generales de abastecimiento, a su costa. Esta obligación alcanza hasta el límite de las edificaciones o hasta el límite de la red pública. Sin embargo, lo que estaba fallando no era la red pública de distribución, sino la impermeabilización de los vasos de la piscina municipal, que son instalaciones propiedad del Ayuntamiento. El propio informe técnico municipal de noviembre de 2023 confirmó que el problema radicaba en los vasos de las piscinas, cuya impermeabilización se acometió en torno a 2008-2009 con resultados insuficientes.

En otras palabras: la instalación defectuosa era propiedad municipal. La decisión de repararla, de impermeabilizarla de nuevo o de clausurar temporalmente la piscina para acometer las obras necesarias correspondía en exclusiva al Ayuntamiento. La Cláusula 35.7.e del pliego obligaba a la concesionaria a tener un Plan de Búsqueda de Fugas, que Socamex aplicó correctamente al detectar y notificar el problema. El paso siguiente, la reparación de una instalación municipal, era una decisión y un gasto que correspondía al titular del servicio.

La Comisión de Seguimiento y Control prevista en la Cláusula 9, presidida por el propio Alcalde o el Concejal Delegado, tenía la función expresa de fiscalizar la gestión y proponer al Ayuntamiento las acciones necesarias para el correcto desarrollo de los servicios. Que esa Comisión no adoptara medida alguna durante once años, pese a los avisos reiterados de la concesionaria, es una responsabilidad directa del Ayuntamiento.

RESUMEN DEL REPARTO DE RESPONSABILIDADES

CONCESIONARIA (Socamex/Urbaser): Tenía la obligación de detectar y notificar las fugas en red pública — lo hizo en cinco ocasiones documentadas — y de reparar averías en la red general de distribución. NO tenía competencia para clausurar la piscina ni para ejecutar obras en instalaciones de propiedad municipal. Su responsabilidad en este asunto es residual y queda muy atenuada por los avisos reiterados. AYUNTAMIENTO: Como propietario de la instalación defectuosa, tenía la obligación de acometer las obras de impermeabilización necesarias, de ejercer su potestad de control a través de la Comisión de Seguimiento, y de adoptar las decisiones operativas pertinentes, incluida la clausura temporal de la piscina si era necesario. Ignoró los avisos durante once años.



Los vecinos pagaron la negligencia municipal en su factura del agua

La dimensión económica del asunto es especialmente grave. En diciembre de 2011, el Ayuntamiento y Urbaser firmaron una modificación del contrato de concesión en la que se reconoció formalmente un desequilibrio económico de la concesión. Como consecuencia, las tarifas que pagan los ciudadanos se incrementaron de forma significativa: hasta un 17,36% en el servicio de abastecimiento, un 4,70% en alcantarillado y un 19,21% en depuración de aguas residuales.

La propia oferta inicial de Urbaser, que forma parte del contrato, reconocía que el consumo de dependencias municipales representaba el 64% del volumen facturado a abonados, un valor que la empresa calificaba expresamente como fuera de los valores normales en otros servicios. Una parte sustancial de ese consumo anómalo era el agua que se perdía por la piscina municipal, que el Ayuntamiento recibía prácticamente gratis — a 0,01 €/m³ según la Cláusula 28 — y que engrosaba el consumo total del servicio sin generar ingresos proporcionales a la concesionaria.

La cadena de consecuencias es, por tanto, la siguiente: el Ayuntamiento no reparó su instalación defectuosa, el agua perdida no le costaba casi nada porque la tarifa municipal era simbólica, esa pérdida contribuyó al desequilibrio económico de la concesión, ese desequilibrio se compensó en 2011 con una subida de tarifas, y esa subida de tarifas la pagaron los vecinos de Almendralejo. Los ciudadanos sufragaron, sin saberlo, las consecuencias de la negligencia de su propio Ayuntamiento.

UNA COINCIDENCIA QUE LLAMA LA ATENCIÓN

El 25 de febrero de 2026, el Ayuntamiento remitió a la Carpeta Ciudadana una documentación que presentó como cumplimiento de la resolución del CTBG. Al día siguiente, el 26 de febrero, la Comisión de Justicia Gratuita reconoció formalmente a la Plataforma su derecho a asistencia letrada gratuita para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo. La documentación entregada el día 25 resultó ser incompleta: no incluía el contrato original exigido por el CTBG. La Plataforma no descarta que el Ayuntamiento actuara de forma apresurada y parcial para aparentar un cumplimiento que evitara las consecuencias judiciales que se avecinaban.



Más de un año de incumplimiento de la resolución del CTBG

En su Resolución RA CTBG 2024-0165, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ordenó al Ayuntamiento que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilitara al reclamante copia íntegra del contrato con Socamex. El Ayuntamiento no cumplió en plazo. La cronología del incumplimiento es la siguiente:

  • Enero 2026: Tras no recibir el contrato, la Plataforma reitera sus reclamaciones por correo electrónico certificado y registro general, sin obtener respuesta.

  • 24 de febrero de 2026: El Defensor del Pueblo comunica el cierre de actuaciones tras un escrito del Ayuntamiento afirmando haber remitido la documentación. La Plataforma niega haberla recibido y lo acredita documentalmente, solicitando justificante de notificación fehaciente.

  • 25 de febrero de 2026: El Ayuntamiento remite documentación a la Carpeta Ciudadana, incompleta: no incluye el contrato original ordenado por el CTBG. Se produce un día antes del reconocimiento de la justicia gratuita a la Plataforma.

  • 26 de febrero de 2026: La Comisión de Justicia Gratuita reconoce a la Plataforma su derecho a asistencia jurídica gratuita para acudir a los tribunales.

  • 27 de febrero de 2026: La Plataforma requiere formalmente el cumplimiento íntegro e insta al CTBG a iniciar un incidente de ejecución.

  • 3 de marzo de 2026: El CTBG informa de que carece de poderes coercitivos, pero que el reclamante dispone de título jurídico para acudir a los tribunales.

  • Marzo de 2026: Finalmente, tras la presión acumulada, el Ayuntamiento entrega el contrato original de 2006 y su modificación de 2011. Los documentos revelan que el Ayuntamiento tuvo que pedirlos al propio contratista porque los originales no obraban en sus archivos municipales.



El contrato: 25 años de concesión y un canon inicial de 20 millones de euros

La documentación finalmente entregada revela que el contrato fue suscrito el 5 de junio de 2006 entre el Ayuntamiento de Almendralejo y Urbaser S.A. (hoy Socamex / Aqlara Infraestructuras), por una duración de 25 años, con finalización prevista para el 4 de junio de 2031. Como canon inicial, el adjudicatario abonó al Ayuntamiento 20.000.000 de euros. En 2011 se firmó la modificación que reconoció el desequilibrio económico y subió las tarifas a los vecinos.

La documentación finalmente entregada —contrato original de 2006 y su modificación de 2011— acredita una concesión de 25 años por un canon inicial de 20.000.000 de euros, con vigencia hasta 2031.

Una llamada al Tribunal de Cuentas

La Plataforma espera que el Tribunal de Cuentas pueda revisar toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Almendralejo en el marco de este expediente, con el fin de arrojar luz sobre la gestión económica del contrato de concesión del servicio de aguas, las pérdidas de agua no reparadas durante años en instalaciones municipales, el reconocimiento del desequilibrio económico de 2011 y su posible repercusión sobre las tarifas abonadas por los ciudadanos de Almendralejo.



"El Ayuntamiento sabía desde 2012 que su piscina perdía agua. La empresa se lo dijo por escrito cinco veces. El Ayuntamiento no podía no saber, y tampoco podía no actuar: era su instalación, era su decisión, era su responsabilidad. En cambio, no actuó, no pagó el agua que se perdía, y fueron los vecinos quienes acabaron pagando las consecuencias en sus facturas. Ahora, además, ha tardado más de un año en entregar el contrato que lo demuestra."



Para más información: almendralejosincontaminacion@yahoo.es

Expediente de referencia: CTBG 2384-2023 / Resolución RA CTBG 2024-0165



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Denuncian 11 años de pérdidas masivas de agua en la piscina municipal

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha emitido una nota denunciando este caso

Rodrigo Morán    Almendralejo 08 ABR 2026

 La Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo ha denunciado públicamente que el Ayuntamiento permitió durante al menos once años la pérdida masiva de agua en la piscina municipal, pese a haber sido advertido en reiteradas ocasiones por la empresa concesionaria del servicio. Según la documentación obtenida tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no facilitada íntegramente hasta marzo de 2026, la responsabilidad de estas pérdidas recaía principalmente en el consistorio como titular de las instalaciones, mientras que los vecinos habrían asumido parte del coste a través de subidas en las tarifas del agua.

De acuerdo con los informes técnicos, la concesionaria, Socamex, anteriormente Urbaser, comunicó formalmente la existencia de fugas desde 2012 en al menos cinco ocasiones, además de otros informes internos municipales que cifraban las pérdidas en más de 200 metros cúbicos diarios, cerca del 80% del agua suministrada al polideportivo. La Plataforma subraya que la empresa cumplió con su obligación de informar, pero no podía actuar directamente sobre la infraestructura, ya que las piscinas son de titularidad municipal y cualquier intervención correspondía exclusivamente al Ayuntamiento, que no adoptó medidas durante más de una década.

El colectivo también pone el foco en las consecuencias económicas de esta inacción, señalando que el desequilibrio generado en la concesión del servicio derivó en incrementos de tarifas que terminaron repercutiendo en los ciudadanos. Según denuncian, el Ayuntamiento no solo ignoró los avisos reiterados, sino que tampoco activó los mecanismos de control previstos en el contrato, lo que habría prolongado el problema durante años. Ahora, con la documentación completa sobre la mesa, la Plataforma no descarta emprender acciones legales y exige responsabilidades por lo que considera una gestión negligente que ha tenido impacto directo en el bolsillo de los vecinos.

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