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La Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma que el descontrol sobre el agua captada para Almendralejo es total.


Toma del río Guadiana para Almendralejo

 

En respuesta a una solicitud de información a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) se recibió un escrito que muestra a las claras el deficiente funcionamiento del control que se debería llevar sobre la captación del agua para abastecer a Almendralejo.

Evitando responder a la pregunta de “Si la CHG es consciente del peligro que supone captar agua para el abastecimiento humano en un punto tan contaminado del río Guadiana”, afirma que “La autoridad competente en materia de agua para abastecimiento humano es la autoridad sanitaria.” La Plataforma no preguntaba por quién era el responsable sanitario, sino por si era consciente del peligro.

Sorprendente es la respuesta a la pregunta “si la CHG remite los análisis del punto GN00000060 (toma para Almendralejo) a las autoridades sanitarias de la comunidad de Extremadura”. A lo que literalmente contesta “La información correspondiente al seguimiento de las redes de control de los programas de seguimiento que establece la Directiva Marco del Agua se encuentra recogida en la página web del Organismo. Las autoridades sanitarias pueden acceder a la misma a través de nuestra página web”. Esto es contrario a lo que dice el Artículo 7.2 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano: “Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano […]”. Esto puede ser interpretado como que su publicación es suficiente para darse por informada la autoridad sanitaria. Sin embargo, la publicación en la página Web es accesible para todos los ciudadanos, así que no sería necesario indicar en un Real Decreto la obligación de facilitar los resultados de los análisis salvo que se pretenda que la comunicación sea activa, y no pasiva como pretende CHG.

El Servicio Extremeño de Salud tampoco parece que cumpla con sus obligaciones legales, pues al comprobar que la CHG no le remitía los análisis del agua captada para Almendralejo, debería habérselos solicitado, cosa que evidentemente no hizo. Incumple también lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que dispone en su Artículo 19, “Vigilancia sanitaria: 1. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, la cual establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano, en adelante Programa Autonómico.” El mismo Artículo en su punto 4 dice: “El Programa Autonómico será revisado de forma continua y actualizado o ratificado nuevamente al menos cada cinco años.” Se puede probar el incumplimiento manifiesto si se accede a la página de la Gerencia de Salud de Badajoz, apartado Salud medioambiental - Aguas de consumo humano, donde se comprueba que el único documento de Programa de Vigilancia Autonómico data del 28 de enero de 2004. Hace más de dieciséis años que no se revisa y modifica.

La CHG afirma que “el punto [de control] ha sido dado de baja con fecha 31/01/2019 pues las Redes de control de calidad han sufrido una reestructuración”. Esta es la razón por la cual desde esa fecha no se realizan análisis del agua que se capta para Almendralejo. Difícilmente se podrá saber si contiene sustancias peligrosas o en qué cantidad. Y continua, “No obstante, es posible que vuelva a activarse a partir de 2021, en el marco de este Programa de Zonas protegidas para el abastecimiento tras la pertinente revisión del mismo. En cualquier caso, a raíz de su solicitud de información y mientras se integra en el Programa de seguimiento normal, se realizarán controles mensuales de este punto…”. Para terminar, afirmando “Actualmente se está llevando a cabo una revisión del Programa de Zonas protegidas para el abastecimiento y el punto GN00000060 es uno de los candidatos para empezar a explotarse en este programa a partir de 2021.” La CHG reconoce que incumple lo establecido en el artículo 99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001 “Texto Refundido de la Ley de Aguas” que establece: “Registro de Zonas Protegidas. 2. En el registro se incluirán necesariamente: a). Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.”

En cuando al Ayuntamiento, parece que ha solucionado el problema con las declaraciones del alcalde diciendo que «Dejar de beber del río Guadiana se hace ya inaplazable». Le recordamos la responsabilidad del abastecimiento de agua corresponde a los ayuntamientos. No es admisible que todo el sistema de abastecimiento se reduzca a la gestión del agua que lleva a cabo una empresa privada. ¿Cómo es posible que se haya dado de baja de la red de control el punto de captación y no haya dicho nada? ¿Cómo permite que CHG deje de hacer análisis del agua que tienen que beber sus ciudadanos? ¿Por qué no consulta con la autoridad sanitaria la calidad del agua?
Los datos confirman, por un lado, lo que la Plataforma lleva más de ocho años denunciando. El incumplimiento de las normas por parte de las diferentes administraciones es evidente. El abastecimiento de agua de un punto tan contaminado del río Guadiana supone un manifiesto peligro para la salud pública.

La Plataforma seguirá trabajando, sin recursos pero con esfuerzo y entrega, hasta conseguir que se deje de captar agua del río Guadiana, para lo que recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales, como en otras ocasiones. A este respecto, se ha remitido nueva documentación a la investigación que está llevando a cabo la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

07 de octubre de 2020



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