Fundada en julio de 2004. Inscrita en el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura en octubre de 2004 con el número 3.829. Teléfono 675 043 835

Para ponerte en contacto con nosotros pulsa el logo del correo electrónico.
Correo electrónico


El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura obliga al Servicio Extremeno de Salud a entregar la copia de los análisis del agua potable suministrada a la población de Almendralejo.


La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, en sentencia de 24 de septiembre de 2013, desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Extremadura y confirma, en su integridad, la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Mérida que dictó veredicto por el cual se estimaba, en su totalidad, la demanda presentada por la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo contra la resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES). En el fallo se establece que la Plataforma tiene “…derecho a obtener del Servicio Extremeño de Salud una copia de los análisis realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero de 2010 y enero de 2.012. Sin costas”.

Es importante destacar que el Alto Tribunal en los Fundamentos de derecho establece “… que el agua haya sido tratada para su consumo no implica la pérdida de esta condición, como tampoco sucedería con el aire o la atmósfera. No puede olvidarse que el agua es un recurso natural de ciclo integral, de modo que después de su uso ésta se incorpora de nuevo al espacio natural. La calidad del agua en todas sus fases incluida la fase de consumo humano es capital para el medio ambiente”.

Además, el Tribunal decide condenar a costas a la Junta de Extremadura al “... ser desestimado totalmente el recurso y no apreciarse la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición”.

La Plataforma tiene que reconocer que no está siendo fácil obtener los ocultos análisis. Ha pasado más de año y medio desde que la asociación solicitó al Servicio Extremeño de Salud (SES) una copia de los mismos. Hay que recordar que entonces les fueron negado por el Director General de Salud Pública en abril de 2012, alegando que el agua una vez tratada no se podía considerar información medioambiental. Este argumento queda totalmente desacreditado por la sentencia del TSJExt. Esperamos que el Director General de Salud Pública, haciendo un ejercicio de responsabilidad, dimita al haber demostrado un desconocimiento incompatible con el cargo que ostenta.

La asociación solicita que el Director Gerente del SES dé explicaciones sobre cuáles fueron los motivos que le indujeron a presentar el Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Mérida, sobre todo teniendo en cuenta la falta de argumentos que lo justificara, como se ha demostrado en la sentencia del TSJExt. Así mismo espera que se argumente cómo es posible que una de las principales instituciones encargadas de velar por la correcta aplicación de las leyes las desconozca.

Para la Plataforma esta sentencia tiene un efecto muy importante, no sólo porque obliga a la administración a dar la información solicitada, sino porque determina que los responsables de facilitarla  no pueden decidir de formar arbitraria e interesada qué información está clasificada. Esto debería hacer reflexionar a los encargados de responder a las solicitudes de información medioambiental. En este caso concreto el desconocimiento de la normativa o el desdén le ha costado dinero a la administración, que en definitiva somos todos.

Los miembros de la Plataforma esperan que a la mayor brevedad posible, y en cumplimiento de la sentencia, el SES entregue los análisis del agua para saber e informar qué hemos estado bebiendo los ciudadanos de Almendralejo durante años. E invitamos a todas las personas a que cada vez que oigan hablar de transparencia dediquen un momento a reflexionar sobre ello.

La Plataforma quiere agradecer a D. Antonio Terrón Pérez y a D. Javier López Navarrete López, abogado y procurador respectivamente, que han presentado el caso ante los tribunales de forma totalmente altruista. Sin su trabajo no podríamos haber presentado la demanda, dado que la asociación carece de recursos económicos. Consideramos que la actitud de ambos poniendo su conocimiento y su tiempo al servicio de la comunidad es un ejemplo a seguir.

 

 

Copia de la sentencia

08 de octubre de 2013




logo hoy


El TSJEx obliga al SES a dar copia de los análisis del agua de Almendralejo a una asociación

Estos datos les fueron negados por el director general de Salud Pública en abril de 2012

08.10.13 - GLORIA CASARES

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura obliga al Servicio Extremeño de Salud a entregar la copia de los análisis del agua potable suministrada a la población de Almendralejo.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, en sentencia de 24 de septiembre de 2013, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura y confirma en su integridad la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Mérida.

Según una nota de prensa remitida hoy por la Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo, este juzgado de Mérida dictó un veredicto que se estimaba, en su totalidad, la demanda presentada por este colectivo contra la resolución del director gerente del SES.

En el fallo se establecía que la plataforma tiene “derecho a obtener del Servicio Extremeño de Salud una copia de los análisis” realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero de 2010 y enero de 2.012.

La plataforma, en la nota de prensa, destaca que el Tribunal Superior establece que el agua que haya sido tratada para su consumo no implica la pérdida de esta condición, como tampoco sucedería con el aire o la atmósfera, y recuerda que el agua es un recurso natural de ciclo integral, de modo que después de su uso ésta se incorpora de nuevo al espacio natural.

Además, el tribunal decide condenar a costas al Gobierno Extremeño al ser desestimado totalmente el recurso y “no apreciarse la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición”.

La plataforma reconoce que “no está siendo fácil obtener los ocultos análisis”, ya que ha pasado más de año y medio desde que la asociación solicitó al SES una copia de los mismos.

Por ello, en la nota recuerdan que estos datos les fueron negados por el director general de Salud Pública en abril de 2012, alegando que el agua una vez tratada no se podía considerar información medioambiental.

Como consideran que “este argumento queda totalmente desacreditado” por la sentencia del TSJEx, esperan que el director general, “haciendo un ejercicio de responsabilidad, dimita al haber demostrado un desconocimiento incompatible” con el cargo que ostenta.

Además, la asociación solicita que el gerente del SES “dé explicaciones sobre cuáles fueron los motivos” que le indujeron a presentar el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, teniendo en cuenta la “falta de argumentos que lo justificara”, como se ha demostrado en la sentencia posterior.

Así mismo esperan que se argumente “cómo es posible que una de las principales instituciones encargadas de velar por la correcta aplicación de las leyes, las desconozca”.

Los miembros de la plataforma esperan que “a la mayor brevedad posible”, y en cumplimiento de la sentencia, el SES entregue los análisis del agua para saber e informar qué hemos estado bebiendo los ciudadanos de Almendralejo durante años.

 

Fuente






logo hoy

A la papelera