Inscrita en el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura con el número 3.829. Teléfono 675 043 835
- Para ponerte en contacto con nosotros pulsa el logo del correo electrónico.
Feb 10 2009
El día 4 de febrero se comunicó el fallo del T.S.J. de Extremadura que da la razón a la Plataforma en el caso Cantos Blancos. No ha sido fácil, pero la resolución del Tribunal nos llena de orgullo. Al darnos la razón, el Tribunal pone en evidencia que algo no se ha realizado de la forma que el sentido común y la justicia marcan. Progreso de las obras sin licencia
Tenemos que recordar que el caso comenzó con la aparición el 18 de junio de 2005, en el D.O.E, el sometimiento a exposición pública del proyecto promovido por la empresa Cantos Blancos Sur, de la ampliación de una explotación avícola. Cuando unos días después varios miembros de la Plataforma se desplazaban a Mérida con objeto de supervisar el proyecto por si el mismo pudiese suponer un peligro para la salud de los ciudadanos, vieron con sorpresa que las obras que estaban en exposición pública, no solo habían comenzado, sino que ya se había construido una de las naves proyectadas. La Plataforma comunicó por escrito este hecho al Ayuntamiento y al director General de Medio Ambiente, en el convencimiento de que las obras serían paralizadas de forma inmediata. Sin embargo, nada de esto sucedió, pues, como pudieron comprobar los miembros de la Plataforma, meses después las obras continuaban, a pesar de no contar con ninguna de las autorizaciones pertinentes. Este hecho le fue comunicado por la Plataforma al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y con posterioridad se procedió a formular una denuncia por presunta prevaricación por omisión ante la fiscalía, la cual, una vez estudiado el caso, lo remitió al Juzgado de Almendralejo para que comprobara los hechos denunciados. El Juzgado decidió el archivo provisional del caso. La Plataforma no pudo recurrir por falta de medios para contratar a un abogado. Fue en diciembre de 2005 (cinco meses después de que se iniciaran las obras) cuando se otorgó Autorización Ambiental desestimando las alegaciones de la Plataforma. Y no fue hasta febrero de 2006 cuando, en Junta de Gobierno Local, se autoriza la calificación urbanística para legitimar la ejecución de las obras de ampliación y se le concede licencia de obras. Y es que no hay como contar con la benevolencia de algunos gobernantes. De ser todo ilegal, en una reunión de la Junta de Gobierno, pasa a ser todo legal. Así, de un plumazo. Ante la insistencia de la Plataforma, el Ayuntamiento inicia un expediente sancionador a la empresa. Y ante la más absoluta de las sorpresas, califica la infracción como leve al considerar que se han realizado obras “menores” sin la preceptiva licencia. La sorpresa se convirtió en incredulidad. La construcción sin licencia de más de 11.600 metros cuadrados, en terreno no urbanizable, sin licencia de obras, estando en exposición pública el Estudio de Impacto Ambiental, era solo infracción leve. Gracias a la colaboración desinteresada y altruista de los abogados D. Ángel García Calle y D. Diego Flores Lozano, la Plataforma interpuso un contencioso-administrativo ante el Juzgado de Mérida, contra la burla que supone al más elemental sentido de la justicia que a estas obras se les diera la calificación de “menores” y se le impusiera al infractor una sanción de 600 Euros. La Plataforma quiere aprovechar la ocasión para agradecer públicamente la colaboración de estos abogados. Sin duda alguna han dado un doble ejemplo: por un lado no han dudado en poner sus conocimientos al servicio de la JUSTICIA; por otro, consideramos que son un referente para los ciudadanos comprometidos con la construcción de una ciudad más saludable y habitable. Sin embargo, no fuimos nosotros los únicos sorprendidos, el mismo Juez encargado del caso mostró su sorpresa, que queda patente en este párrafo de la sentencia: “En conclusión, el error de calificación en que incurre la Resolución sancionadora es más que evidente, dada la magnitud de la obra, y resulta ciertamente desconcertante su benignidad, pues este mismo juzgador ha tenido ocasión de desestimar pluralidad de recursos Contenciosos Administrativos respecto a resoluciones de ese mismo Ayuntamiento por infracciones análogas a la presente cometidas por particulares, a los cuales se ha sancionado, respecto a construcciones de infinitamente menor entidad que la de que es objeto de este procedimiento”. También muestra sorpresa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que en la sentencia que nos ocupa afirma que: “Ciertamente se trata de obras mayores, de gran enjundia, que se inician sin licencia y la alteración del paisaje no es escasa, todo lo cual nos conduce a ratificar la sentencia” La victoria de la Plataforma en la primera sentencia no suponía ningún beneficio particular para sus miembros, sino que el beneficiado era el propio Ayuntamiento, esto es, todos los ciudadanos, ya que la nueva sanción permitiría ingresar en las arcas municipales una cantidad muy superior a los 600 euros impuestos en conceptos de sanción. Pues según nuestros abogados podría superar los 500.000 euros. Pues bien, a pesar de lo justo de la sentencia, y de que el Ayuntamiento anunció que no la recurriría, la recurrió. Y aquí es donde surgen una serie de dudas que consideramos que el Ayuntamiento tiene la obligación de explicar a los ciudadanos. Este caso viene a ser una síntesis perfecta e incontestable de dos comportamientos totalmente opuestos. Por una parte, el de la Plataforma que siempre ha velado por el bien y los intereses públicos, sin que la impulsase ningún otro fin que no fuesen los mencionados, y por la otra el de un Ayuntamiento, que siempre se ha comportado como en el presente caso, protegiendo a algunas grandes empresas en contra de los intereses de los ciudadanos, sin importarle las consecuencias de su comportamiento, llegando el Alcalde a calificar a los miembros de la Plataforma de “inquisidores”, “manipuladores”, “ignorantes”, “talibanes ecologistas”, etc. Y todo esto solamente porque la asociación ha exigido que se cumpla la legislación vigente que tiene como objeto defender el derecho de los vecinos de Almendralejo a un Medio Ambiente saludable.
|
|
SENTENCIA DEL TSJEX.Fallan contra Canto Blanco y a favor de la Plataforma11/02/2009 REDACCION El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a la Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo en el caso presentando contra la empresa Canto Blancos. Según las agencias de noticias, el tribunal publicó el 4 de febrero un fallo en el que "pone en evidencia que algo no se ha realizado de la forma que el sentido común y la justicia marcan". Hace varios años este colectivo denunció que en dicha empresa se había realizado una obra de ampliación en las instalaciones que se encuentran dentro del caso urbano sin tener los permisos y licencias correspondientes por parte de la Junta de Extremadura y el ayuntamiento de Almendralejo. Ahora, el tribunal asegura: "Ciertamente, se trata de obras mayores, de gran enjundia, que se inician sin licencia y la alteración del paisaje no es escasa".
|
No se hace eco de la noticia
|