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Jul 10 2012 El agua es un derecho fundamental Poco imaginaban los miembros de la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo que tendrían que acudir a los tribunales de justicia para obtener copia de los análisis del agua que se suministró a los ciudadanos durante el periodo comprendido entre enero de 2010 y enero del 2012. El procedimiento se inició solicitando copia de los análisis a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y al ayuntamiento de Almendralejo en enero y febrero de 2012 respectivamente. Ambas instituciones remitieron la información solicitada de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de acceso a la información medioambiental. El problema surgió cuando, continuando con el procedimiento establecido, la Plataforma solicito en marzo de 2012, copia de los mismos análisis a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura. En abril de 2012 el Director General de Salud Pública se negó a entregarnos copia de los análisis solicitados por considerar que los análisis de agua potable que solicitábamos no los consideraba información medioambiental. Decisión que para la Plataforma pone de manifiesto el total desconocimiento del Director General de Salud Pública en lo que respecta a los derechos que en este asunto amparan a los ciudadanos. Al no estar de acuerdo con esta resolución, el mismo mes de abril, la Plataforma remitió un recurso de alzada al Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura. Al no obtener respuesta este recurso de alzada, el 8 junio de 2012, la Plataforma remitió Reclamación previa a la vía judicial, comunicando al Consejero la obligación de la administración pública a resolver de forma expresa los recursos presentados. El día 21 de junio de 2012, se recibió escrito del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES) Albino Navarro Izquierdo, de fecha 15 de junio de 2012, en respuesta al recurso de Alzada del 20 de abril de 2012, en que se nos comunica que se estima parcialmente y se da traslado a la Dirección General de Salud Pública para que nos facilite la información solicitada. Es curioso lo que el Director Gerente del SES afirma en uno de los puntos del escrito: “Respecto a la información solicitada por el interesado, cabe indicar que aunque la Dirección General de Salud Pública debería haber facilitado cierta información, sólo podría poner a disposición del interesado parte de la información que obra en su poder, puesto que la información que maneja es la obtenida en el desempeño de su función de inspección y control, y parte de ella es información confidencial.” Causa estupefacción que los análisis del agua que hemos estado bebiendo los ciudadano sea considerada por el Director Gerente del SES como información confidencial. La verdad es que no entendemos que derechos, más importantes que el derecho a la salud de los ciudadanos, se intentan proteger al clasificar así los documentos. Fue el 20 de junio de 2012 cuando la asociación recibió un escrito del Director General de Salud Pública remitiéndonos un documento que solamente especifica que durante el periodo comprendido entre enero de 2010 y enero de 2012, se realizaron 39 muestreos (según esta tabla no se realizan ni dos muestreo por mes), se añade el punto de la toma de muestras, el tipo de análisis y la valoración (en todos se afirma que es apta para el consumo). Pero se nos niega la copia de los análisis. La Plataforma no se propuso conocer si el agua, según la administración, estaba considerada apta para el consumo, sino la calidad de la misma. La respuesta del SES no sólo incumple la normativa de acceso a la información medioambiental, sino que supone una falta respeto a los ciudadanos que de forma altruista intentan, más allá de partidismos, informar a sus vecinos de la calidad del agua que se ha estado suministrando a la población. La Plataforma considera que al no proporcionarle copia de los análisis solicitados, la Junta de Extremadura está privando a los ciudadano del derecho que, según el Convenio de Aarhus, les asiste para tener acceso a todos los documentos que contengan información medioambiental que estén en posesión de las administraciones públicas y que no estén excluida de forma expresa en la Ley 27/2006. Es por eso, que la asociación ha decidido interponer un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Director Gerente del SES que considera que la copia de los análisis del agua potable es información confidencial 10 de julio de 2012
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Vía judicial para lograr unos análisis de aguaREDACCION 11/07/2012
La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo acudirá a la justicia para obtener los análisis del agua potable realizados entre enero del 2010 y enero del 2012. El colectivo recordó ayer, en una nota, que solicitó una copia de estos análisis a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y al ayuntamiento. Ambas instituciones remitieron la información. En marzo la plataforma pidió la misma información a la dirección general de Salud Pública. En abril el responsable de esta dirección se negó a dar la información, ante lo cual la plataforma presentó un recurso de alzada al consejero de Salud Pública. Al no obtener respuesta, el 8 de junio remitió la reclamación previa a la vía judicial. El 29 de junio recibió documentos del director general, en los que se especifica que entre enero del 2010 y enero del 2012 se realizaron 39 muestreos. Además, añadía el lugar de la toma de muestras, el tipo de análisis y la consideración de que el agua de esas muestras era apta para el consumo. La plataforma pondrá un recurso contencioso administrativo contra esa decisión, al creer que se incumple la legalidad por no aportarse los análisis con los que se quiere comprobar la calidad del agua. |