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May 11 2009
El origen del Convenio de Aarhus hay que buscarlo en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, y parte del reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y bienestar. Junto a ese derecho, tienen también el deber, tanto individualmente como en asociación con otras, de protegerlo y mejorarlo en interés de las generaciones presentes y futuras. España depositó el instrumento de ratificación del Convenio el 29 de diciembre de 2004, convirtiéndose en fuente directa de nuestro ordenamiento jurídico con su publicación el 16 de febrero de 2005, entrando en vigor el 29 de marzo del mismo año. Para cumplir lo establecido en su preámbulo, “definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la transposición de dichas Directivas al ordenamiento interno”, y teniendo como punto de partida el artículo 45 de la Constitución, que configura el medio ambiente como un bien jurídico, se promulgó la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia. Para tomar conciencia de lo que supone el Convenio, podemos referir lo manifestado por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan (1997-2006) que afirmó: "[...] representa la aventura más ambiciosa en el área de la democracia medioambiental tomada bajo el auspicio de las Naciones Unidas". La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha podido constatar, y sufrir, que el Reino de España, y más concretamente la Comunidad Autonómica Extremeña y los Ayuntamientos que la componen, han incumplido en prácticamente todas sus actuaciones los tres principios básicos del Convenio. El derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo y el derecho de acceder a la justicia. Considerando lo expuesto, la Plataforma decidió realizar un informe sobre este incumplimiento tomando algunos casos prácticos como ejemplos. En el informe se incluyeron copias de los documentos que mostraban la veracidad de lo denunciado. El día 18 de febrero de 2009 se remitió al Comité de Cumplimiento del Convenio. El 7 de mayo el Comité comunica a la Plataforma que, “habiendo considerado la admisibilidad de la comunicación en su reunión vigésima tercera (30 de marzo - 3 el abril del 2009), en una base preliminar ha determinado admitirlo”. También, se informa que se remite la queja al Ministerio de Medioambiente para que realice las alegaciones que estime oportunas. Esta admisión es muy importante, teniendo en cuenta que desde 2004, primer año del cual hay información de las quejas aceptadas por el Comité, solamente ha admitido 37 de toda Europa. La Plataforma considera de importancia capital que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sea consciente de los reiterados incumplimientos al Convenio, que ha generado un estado de conflictividad social intolerable. Que las asociaciones son menospreciadas. Que los ciudadanos son perseguidos, insultados, criminalizados…, simplemente por intentar cumplir con el derecho-deber establecido en él.
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Se puede acceder al expediente completo en esta dirección: AARHUS CONVENTION
http://www.unece.org/env/pp/pubcom.htm
La referencia del expediente es ACCC/C/2009/36.
Copia original de la admisión (inglés)
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