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May 11 2009

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas admite la queja formulada por la Plataforma contra la contaminación por el incumplimiento reiterado por España del Convenio de Aarhus.

 

El origen del Convenio de Aarhus hay que buscarlo en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, y parte del reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y bienestar. Junto a ese derecho, tienen también el deber, tanto individualmente como en asociación con otras, de protegerlo y mejorarlo en interés de las generaciones presentes y futuras.

Con objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho-deber, reconoce y regula tres derechos instrumentales: el derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo, y el derecho de acceder a la justicia.

España depositó el instrumento de ratificación del Convenio el 29 de diciembre de 2004, convirtiéndose en fuente directa de nuestro ordenamiento jurídico con su publicación el 16 de febrero de 2005, entrando en vigor el 29 de marzo del mismo año.

Para cumplir lo establecido en su preámbulo, “definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la transposición de dichas Directivas al ordenamiento interno”, y teniendo como punto de partida el artículo 45 de la Constitución, que configura el medio ambiente como un bien jurídico, se promulgó la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia.

Para tomar conciencia de lo que supone el Convenio, podemos referir lo manifestado por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan (1997-2006) que afirmó: "[...] representa la aventura más ambiciosa en el área de la democracia medioambiental tomada bajo el auspicio de las Naciones Unidas".

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha podido constatar, y sufrir, que el Reino de España, y más concretamente la Comunidad Autonómica Extremeña y los Ayuntamientos que la componen, han incumplido en prácticamente todas sus actuaciones los tres principios básicos del Convenio. El derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo y el derecho de acceder a la justicia.

Considerando lo expuesto, la Plataforma decidió realizar un informe sobre este incumplimiento tomando algunos casos prácticos como ejemplos. En el informe se incluyeron copias de los documentos que mostraban la veracidad de lo denunciado. El día 18 de febrero de 2009 se remitió al Comité de Cumplimiento del Convenio. El 7 de mayo el Comité comunica a la Plataforma que, “habiendo considerado la admisibilidad de la comunicación en su reunión vigésima tercera (30 de marzo - 3 el abril del 2009), en una base preliminar ha determinado admitirlo”. También, se informa que se remite la queja al Ministerio de Medioambiente para que realice las alegaciones que estime oportunas. Esta admisión es muy importante, teniendo en cuenta que desde 2004, primer año del cual hay información de las quejas aceptadas por el Comité, solamente ha admitido 37  de toda Europa.

La Plataforma considera de importancia capital que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sea consciente de los reiterados incumplimientos al Convenio, que ha generado un estado de conflictividad social intolerable. Que las asociaciones son menospreciadas. Que los ciudadanos son perseguidos, insultados, criminalizados…, simplemente por intentar cumplir con el derecho-deber establecido en él.

El incomprensible modelo de desarrollo elegido por la Junta de Extremadura  para la comunidad autónoma, más propio del siglo XIX, ha propiciado el nacimiento de los movimientos sociales más importantes en la historia de Extremadura. Movimientos que han sido no solo despreciados, sino criminalizados por el simple hecho de oponerse a este sin sentido.  La protesta cívica se ha concretado en asociaciones que han ido naciendo de forma espontanea y que se oponen a la destrucción del medio natural. Entre ellos es de destacar la Plataforma Refinería No, ejemplo de movilización ciudadana de oposición a la instalación de una refinería de petróleo en Tierra de Barros; que ha sido capaz de llevar al Parlamento Europeo su queja por el incumplimiento de varios tratados internacionales, entre ellos el propio Convenio de Aarhus. Además, ha logrado en colaboración con movimientos ecologistas y algunos grupos políticos de Portugal, que el país hermano pueda participar con alegaciones al proyecto. Otro movimiento importante es la Federación de Plataformas Térmicas No de Extremadura, que se define, como la unión práctica de Asociaciones Ciudadanas que trabajan en la defensa de la salud y el medio ambiente. Además de un gran número de pequeñas asociaciones que se oponen a diferentes proyectos perjudiciales para la salud de los ciudadanos.

Los miembros de la Plataforma concluyen que es imprescindible que se modifique la Ley 27/2006, de 18 de julio, de forma que el derecho a la justicia gratuita para las organizaciones que en sus estatutos tienen como uno de sus fines la defensa del medioambiente, sea establecido de forma clara y precisa, de forma que impida, como ocurre en la actualidad, que se le pueda dar una interpretación jurídica contraria al espíritu de la norma. Sin un acceso gratuito a la justicia, todo el Convenio queda en papel mojado, pues una vez agotado el procedimiento administrativo, no hay ninguna vía para recurrir las decisiones de la administración que por acción u omisión incumplan lo establecido en él.
Además, esperan que los gobiernos locales y regionales tomen nota y empiecen a trabajar para hacer efectivo los tres principios de Aarhus acordados por toda la comunidad internacional.

11 de mayo de 2009

 

 

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Se puede acceder al expediente completo en esta dirección:

AARHUS CONVENTION
Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matters

 

http://www.unece.org/env/pp/pubcom.htm

 

La referencia del expediente es ACCC/C/2009/36.

 

 

Copia original de la admisión (inglés)
Copia de traducción no oficial (español)

 

 


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La Plataforma contra la Contaminación pide el cumplimiento de Aarhus


13.05.09 - I. VALDÉS| ALMENDRALEJO

La Comisión Económica Europea de la Naciones Unidas ha admitido la queja de la Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo que denunciaba el por Espana del convenio Aarhus.

El convenio regula tres derechos: el derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo, y el derecho de acceder a la justicia, para proteger el medio ambiente.

La Plataforma presentó a la Comisión informes con ejemplos de este incumplimiento de en Extremadura. Además señalan que esta admisión es muy importante, teniendo en cuenta que desde 2004, primer año del cual hay información de las quejas aceptadas por el Comité, solamente ha admitido 37 de toda Europa.

Asimismo solicitan que se modifique la Ley 27/2006, de 18 de julio, de forma que el derecho a la justicia gratuita sea establecido de forma clara y precisa.



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La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas admite la queja por el incumplimiento del Convenio de Aarhus

LG/Extremadura al día

11 may 2009

Tal y como explica la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo, el origen del Convenio de Aarhus, hay que buscarlo en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, y parte del reconocimiento de que "todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y bienestar". Junto a ese derecho, "tienen también el deber, tanto individualmente como en asociación con otras, de protegerlo y mejorarlo en interés de las generaciones presentes y futuras".

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo, en un comunicado, señala que ha podido "constatar, y sufrir", que el Reino de España, y "más concretamente la Comunidad Autonómica Extremeña y los Ayuntamientos que la componen, han incumplido en prácticamente todas sus actuaciones los tres principios básicos del Convenio". "El derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo y el derecho de acceder a la justicia", señala.
Por ello, Plataforma señala que decidió realizar un informe sobre este "incumplimiento", tomando algunos casos prácticos como ejemplos, y que en el informe se incluyeron copias de los documentos que mostraban la veracidad de lo denunciado.

El día 18 de febrero de 2009 se remitió al Comité de Cumplimiento del Convenio. El 7 de mayo el Comité comunica a la Plataforma que, "habiendo considerado la admisibilidad de la comunicación en su reunión vigésima tercera (30 de marzo - 3 el abril del 2009), en una base preliminar ha determinado admitirlo". También, se informa que se remite la queja al Ministerio de Medioambiente para que realice las alegaciones que estime oportunas.

Para la Plataforma, esta admisión "es muy importante", teniendo en cuenta que desde 2004, primer año del cual hay información de las quejas aceptadas por el Comité, "solamente ha admitido 37 de toda Europa".

La Plataforma considera de "importancia capital" que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sea consciente de los "reiterados incumplimientos" al Convenio, que ha generado "un estado de conflictividad social intolerable". "Que las asociaciones son menospreciadas. Que los ciudadanos son perseguidos, insultados, criminalizados..., simplemente por intentar cumplir con el derecho-deber establecido en él".

Los miembros de la Plataforma concluyen que es "imprescindible" que se modifique la Ley 27/2006, de 18 de julio, de forma que el derecho a la justicia gratuita para las organizaciones que en sus estatutos tienen como uno de sus fines la defensa del medioambiente, sea establecido de forma "clara y precisa", para que se impida, "como ocurre en la actualidad", que se le pueda dar una interpretación jurídica contraria al espíritu de la norma.

"Sin un acceso gratuito a la justicia, todo el Convenio queda en papel mojado, pues una vez agotado el procedimiento administrativo, no hay ninguna vía para recurrir las decisiones de la administración que por acción u omisión incumplan lo establecido en él", señala la Plataforma.

Además, esperan que los gobiernos locales y regionales tomen nota y empiecen a trabajar para hacer efectivo los tres principios de Aarhus acordados por toda la comunidad internacional.

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