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Jul 14 2008

La Plataforma Contra la Contaminación estudia acudir a los tribunales si se conceden las autorizaciones ambientales solicitadas por Refinería Balboa


 

Desde que apareció el anuncio por el cual se sometía a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), los miembros de la Plataforma Contra la Contaminación pudieron comprobar que las condiciones impuestas por la administración para poder acceder a la documentación, privaba a los ciudadanos del derecho básico a participar de forma real y efectiva en la toma de decisiones en materia medioambiental. No es aceptable que para presentar alegaciones a un proyecto de más de cinco mil folios, en cuya elaboración  técnicos especialistas han invertido más de 3 años, los ciudadanos sólo dispongan de 30 días hábiles, el plazo mínimo establecido por la ley. A ello se anaden serias dificultades de acceso al mismo, como el hecho de tener que desplazarse a Mérida o Badajoz en horario de oficina, que no se puedan hacer fotocopias, que no se permita tomar fotos, etc.

Los miembros de la Plataforma mediante sendos escritos remitidos el día 16 de junio de 2008 a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, competente para otorgar la AAI, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino, competente para otorgar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ponía en conocimiento de ambas administraciones que las condiciones impuestas al público para consultar el proyecto, privaban a los ciudadanos de participar de forma real y efectiva. Además solicitaba que se remitiese a la Plataforma el proyecto competo en formato CD o DVD, y que se ampliase el plazo para presentar alegaciones en, al menos, cinco meses.

Los escritos a los que se hace referencia no han tenido respuesta. La Administración Pública incumple así la obligación legal que tiene de dictar resolución expresa a todas las solicitudes que le sean remitidas.

El concepto de participación real y efectiva es esencial en la legislación ambiental actualmente en vigor, tal como establece el Convenio de Aarhus: "El pilar de acceso a la información medioambiental desempena un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos".

La Ley 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental instaura que:"Las administraciones Públicas promoverán y aseguraran la participación de las personas interesadas [.] para garantizar que tal participación sea real y efectiva", "en todo caso, se establecerán plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público y para que las personas interesadas se preparen y participen efectivamente en el proceso de toma de decisiones."

La Ley 27/2006, dicta que las Administraciones Públicas pondrán a disposición de las personas interesas toda la documentación que obre en su poder, pudiéndose exceptuar, previo razonamiento, solamente aquella que el promotor haya considerado como reservada en los términos que establece esta misma Ley.  Además, la documentación tiene que ser suministrar de forma que permita la participación real y efectiva, y preferiblemente utilizando soportes electrónicos (CD o DVD).

La misma Constitución Espanola establece en su artículo 45 que el medio ambiente es un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.

Ante el claro incumplimiento de la Administración del procedimiento administrativo al no dictar resolución expresa, la Plataforma, el día 2 de julio de 2008, remitió alegaciones a los organismos competentes mencionados más arriba, cuyo único contenido denuncia que las condiciones impuestas para acceder al proyecto, han privado a los ciudadanos del derecho a tomar parte de forma real y efectiva. Por este motivo considera que, en caso de que las autorizaciones le sean otorgadas a Refinería Balboa, las mismas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho al no haber seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente, y sobre todo por privar a los ciudadanos del derecho a decidir sobre todo aquello que les afecta.

Es por esto que la Plataforma está estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales para que las autorizaciones, en caso de que le sean concedidas, sean declaradas nulas.


14 de julio de 2008

 


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La Plaforma Contra la Contaminación denuncia las condiciones impuestas para acceder al AAI y al EsIA

Gloria Pajuelo

14 jul 2008

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo denunció que las condiciones impuestas por la Administración para acceder a la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) "han privado a los ciudadanos del derecho a tomar parte de forma real y efectiva".


Así lo indicó en un comunicado donde consideró que en caso de que las autorizaciones le sean otorgadas a Refinería Balboa, las mismas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho al no haber seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente, y sobre todo por privar a los ciudadanos del derecho a decidir sobre todo aquello que les afecta.
Es por esto que la Plataforma está estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales para que las autorizaciones, en caso de que le sean concedidas, sean declaradas nulas, y también estudian la posibilidad de acudir a los tribunales si se conceden las autorizaciones ambientales solicitadas por Refinería Balboa.

DIFICULTADES DE ACCESO

La Plataforma recordó que desde la aparición por la cual se sometía a información pública la solicitud de AAI y el EsIA, se comprobó que las condiciones impuestas por la administración para poder acceder a la documentación, privaban a los ciudadanos del derecho básico a participar de forma real y efectiva en la toma de decisiones en materia medioambiental.

En este sentido, afirmó que "no es aceptable" que para presentar alegaciones a un proyecto de más de cinco mil folios, en cuya elaboración técnicos especialistas han invertido más de tres anos, los ciudadanos sólo dispongan de 30 días hábiles, el plazo mínimo establecido por la ley.

A ello anadió "unas serias dificultades" de acceso al mismo, como el hecho de tener que desplazarse a Mérida o Badajoz en horario de oficina, que no se puedan hacer fotocopias o que no se permita tomar fotos, entre otras muchas.

Los miembros de la Plataforma mediante sendos escritos remitidos el día 16 de junio de 2008 a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, competente para otorgar la AAI, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino, competente para otorgar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ponía en conocimiento de ambas administraciones que las condiciones impuestas al público para consultar el proyecto, privaban a los ciudadanos de participar de forma real y efectiva.

Además, solicitaba que se remitiese a la Plataforma el proyecto competo en formato CD o DVD, y que se ampliase el plazo para presentar alegaciones en, al menos, cinco meses, unos escritos que "no han obtenido respuesta alguna por parte de la Administración, "incumpliendo así", según manifestó la Plataforma, la obligación legal que tiene de dictar resolución expresa a todas las solicitudes que le sean remitidas.

"El pilar de acceso a la información medioambiental desempena un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos", apostilló la Plataforma en el comunicado.

LO QUE DICEN LAS LEYES

En esta misma línea, citó una serie de normas como la Ley 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental que instaura que "las administraciones Públicas promoverán y aseguraran la participación de las personas interesadas para garantizar que tal participación sea real y efectiva, en todo caso, se establecerán plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público y para que las personas interesadas se preparen y participen efectivamente en el proceso de toma de decisiones".

Además, la Ley 27/2006 dicta que "las Administraciones Públicas pondrán a disposición de las personas interesas toda la documentación que obre en su poder, pudiéndose exceptuar, previo razonamiento, solamente aquella que el promotor haya considerado como reservada en los términos que establece esta misma Ley. Además, la documentación tiene que ser suministrar de forma que permita la participación real y efectiva, y preferiblemente utilizando soportes electrónicos (CD o DVD)".

Por otra parte, según expresó la Plataforma en su comunicado, la propia Constitución Espanola establece en su artículo 45 que "el medio ambiente es un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto".

Por ello, "ante el claro incumplimiento" de la Administración del procedimiento administrativo al no dictar resolución expresa, la Plataforma, el día 2 de julio de 2008, remitió alegaciones a los organismos competentes mencionados más arriba, cuyo único contenido denuncia que las condiciones impuestas para acceder al proyecto "han privado a los ciudadanos del derecho a tomar parte de forma real y efectiva", y aseguró que si no se tiene en cuenta sus peticiones acudirá a los tribunales.


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