22
Abril
2024
El ayuntamiento de Almendralejo se sitúa al margen de la Ley por no cumplir la resolución del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
El acceso a la información es un derecho ciudadano.
En mayo de 2023, el alcalde de Almendralejo en una entrevista de radio [A partir del minuto 34] comunicó, refiriéndose a la piscina municipal, ". que ahí se perdiera un millón de litros al día de agua. Un millón de litros, de agua potable. Diaria. De agua que se potabilizaba. El agua que entra allí, es agua como la que tú le das lo que grifo en tu casa."
La noticia causó primero sorpresa y después indignación a la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo (PCCA).
Al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la PCCA en junio de 2023, solicito información sobre este asunto al ayuntamiento. El consistorio, como viene siendo habitual, no respondió a la solicitud, incumpliendo otra vez la ley.
En julio de 2023, al no recibir la información solicitada, la PCCA remitió un escrito de reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
En noviembre de 2023, (5 meses después de la solicitud Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Artículo 20. Resolución.1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.) el ayuntamiento de Almendralejo, respondiendo al CTBG, remitió sólo parte de la información solicitada por la PCCA. Ante este incumplimiento, la asociación lo comunicó al CTBG.
En febrero de 2024, el CTBG dictó una resolución en la cual comunica a las partes "PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Almendralejo. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Almendralejo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: Copia del contrato firmado por el ayuntamiento con la empresa concesionaria Socamex (antes Urbaser)."
Hasta el día de la fecha el ayuntamiento no ha cumplido con la resolución del CTBG, por lo que voluntaria y conscientemente deja de cumplir una ley, y así de forma grosera impone su capricho a lo legalmente establecido.
Los documentos remitidos por el ayuntamiento aportan información muy interesante, y, aunque este no es el formato más indicado para hacer un estudio en profundidad, podemos aportar algunos datos.
La piscina municipal ha perdido (vertido de forma voluntaria al alcantarillado) agua desde el ano 2007 (escrito remitido por el Gerente del Servicio Municipalizado de Agua al ayuntamiento).
Durante estos 16 anos de pérdida de agua, solamente queda constancia de 3 escritos y 5 correos electrónicos. Esto supone una muestra clara de desidia a la hora de atajar un problema tan grave.
En el ano 2016, por correo electrónico, la empresa concesionaria del servicio comunica al ayuntamiento: "Como se puede observar se consume [la piscina municipal] una media de 1.100 m3/día lo que supone una barbaridad, y más aun comparándola con el consumo diario de la localidad ya que supone en torno al 10% del consumo de agua total. Por ello ruego procedan a actuar de cara a minimizar el gasto de agua de la referida instalación municipal ya que: supone un grave detrimento económico para esta concesionaria e incluso puede llegar a comprometer el normal suministro de agua a la población."
En 2018, (2 anos después) la empresa concesionaria remite otro correo al ayuntamiento en el que le comunica: ".. hemos detectado que, en el Polideportivo, el vaso de la piscina grande de verano se encuentra lleno y con la entrada de agua abierta, por lo que continuamente se le está recebando de agua que a su vez se está vertiendo al alcantarillado por las fugas que presenta la red de skimmer. Esta situación está generando que durante este periodo de tiempo en el que no está en uso esta piscina se le esté aportando agua de consumo humano sin ninguna finalidad práctica, lo que genera un consumo de agua innecesario y una repercusión en la presión de la zona alta de la población que se encuentre ubicada entre el polideportivo y la zona del restaurante anteriormente llamado el Paraíso."
En 2019, nuevamente la concesionaria remite un escrito al ayuntamiento en el cual le informa "Independientemente del elevado consumo que presenta por norma general la instalación de la piscina municipal, como consecuencia de su consumo habitual sumado a las fugas que adolece, estamos detectando que, si bien desde mediados de julio hasta mediados de agosto presentaba un consumo promedio de 800-1000 m3/día, en esta última semana se ha incrementado su consumo a un promedio de 1.200 m3/día."
El volumen de agua vertida inútilmente de la piscina municipal llega en el ano 2016 a un promedio de pérdida de 1.312 M3 al día. Para hacerse una idea de la cantidad de agua de la que estamos hablando, podemos decir que el consumo medio por persona y día es de 133 litros según el INE. Con la cantidad de agua tirada voluntariamente al alcantarillado diariamente en los meses de verano, se podría haber abastecido a 9.864 personas. La mayoría de las poblaciones de la provincia de Badajoz no llegan a ese número de habitantes.
La PCCA, como en otras ocasiones, no va a permitir que algunas autoridades, que parece no haber interiorizado que la transparencia es un pilar básico de los sistemas democráticos, le roben el derecho que legalmente les asiste a obtener la información solicitada. Para lo cual acudirá a todas las instancias legalmente establecidas, incluidas las judiciales para impedirlo.
No se trata solo de una burla, sino, en opinión de la PCCA, de la posible comisión de un delito de prevaricación por omisión, puesto que, a sabiendas de su injusticia, se está retrasando de forma deliberada y arbitraria, el cumplimiento de la obligación de entregar materialmente la información pública al solicitante de la misma.
22 de abril de 2024
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