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El Defensor del Pueblo comunica al Ayuntamiento de Almendralejo que su actitud es hostil y entorpecedora.


Arroyo de Las Picadas

Para contextualizar la noticia consideramos necesario hacer una breve cronología de los hechos. Fue en julio de 2015 cuando la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo solicitó información al Ayuntamiento de Almendralejo sobre diversos temas, entre ellos, los vertidos al arroyo de Las picadas, el funcionamiento de los puntos de control de vertidos y la actividad de la fábrica de grasas.

En noviembre de 2015, habiendo agotado todos los recursos administrativos sin obtener la información solicitada, la Plataforma se vio obligada a recurrir al Defensor del Pueblo, comunicándole el incumplimiento reiterado de Ayuntamiento.

La queja al Defensor del Pueblo tuvo como consecuencia que el Ayuntamiento remitiera a la asociación parte de la información solicitad en enero de 2016. La información aportada era tan escasa y parcial que el Defensor del Pueblo, en abril de 2016 solicitó más información al Ayuntamiento. Al no obtener respuesta a su solicitud, en junio de 2016, el Defensor del Pueblo comunicó a la Plataforma “ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó al Ayuntamiento de Almendralejo, se le informa que con esta misma fecha se ha solicitado su remisión urgente”.

En septiembre de 2016, el Ayuntamiento remitió la información al Defensor del Pueblo y, entre otros datos, le notificaba que el consistorio le comunicó a la empresa de grasas, con fecha 13 de enero de 2016, que los valores paramétricos del vertido excedían con creces los valores máximos permitidos. Con la misma fecha la Junta de Gobierno Local acordó la suspensión inmediata de los vertidos. Como viene siendo habitual no se inició un procedimiento sancionador, según lo establecido en el Reglamento Municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales del Ayuntamiento, limitándose a notificar a la empresa que se iniciaría un procedimiento sancionador si no dejaba de verter. La información suministrada fue de nuevo incompleta, lo que obligó a Defensor del Pueblo a volver a solicitar los datos que no le habían sido entregados.

En mayo de 2017, el Defensor del Pueblo notificó a la Plataforma que “se le comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada al Ayuntamiento de Almendralejo. Ante esa falta de respuesta, esta institución se ve obligada a recordar por segunda vez a esa Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.”

El comportamiento del Ayuntamiento es tan grave que en octubre de 2017, el Defensor del Pueblo informa a la Plataforma “La ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración y del incumplimiento del deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y daría lugar a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actitud hostil y entorpecedora, según lo previsto en los artículos 18.2 y 24.1.”

Que haya transcurrido más de un año desde que el Defensor del Pueblo hizo la última solicitud de información sin que el Ayuntamiento se la haya remitido muestra claramente el talante de este. Que este alto comisionado de las Cortes Generales tenga que notificar al Ayuntamiento que “su actitud es hostil y entorpecedora”, debería avergonzar a cualquier persona que entienda lo que son los valores democráticos.

La ya larga experiencia de la Plataforma nos ha enseñado que cuando la administración no proporciona la información solicitada con arreglo a la ley, es porque trata de ocultar irregularidades.

La asociación no cejará en su empeño de hacer que el derecho a la información sea una realidad tan palpable como lo es el derecho a la propiedad privada, ambos protegidos por la ley. Para conseguir este fin, acudirá a todas las instancias nacionales e internacionales en defensa de un derecho esencial en democracia.

 

26 de octubre de 2017



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El Defensor del Pueblo critica la actitud del Ayuntamiento de Almendralejo

En un informe dice que si no atiende el tercer requerimiento de información se podría dar cuenta a la Fiscalía

GLORIA CASARES - Viernes, 27 octubre 2017

El Defensor del Pueblo advierte de que si el Ayuntamiento de Almendralejo no atiende a su tercer requerimiento de información en un año, declarará que «su actitud es hostil y entorpecedora». Ello tendría efectos como dar cuenta a la Fiscalía General del Estado sobre el cumplimiento de un posible delito, advierte.

El Ayuntamiento ya se ha negado en dos ocasiones a remitir la información medioambiental reclamada. La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo, una asociación sin ánimo de lucro, dio cuenta ayer de ese informe del Defensor del Pueblo.

En él se destaca que si Almendralejo sigue sin atender los requerimientos a los que está obligado por ley, supondrá el «incumplimiento del deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo».

Ello daría lugar «a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actitud hostil y entorpecedora, según lo previsto en los artículos 18.2 y 24.1.».

Desde la Plataforma recuerdan que esa información fue requerida al Ayuntamiento en julio de 2015 y hacía referencia a diversos temas. Entre ellos, los vertidos al arroyo de Las Picadas, el funcionamiento de los puntos de control de vertidos y la actividad en la fábrica de grasas.

En noviembre de 2015, tras agotar todos los recursos administrativos sin obtener la información, la «Plataforma se vio obligada a recurrir al Defensor del Pueblo», al que le comunicó el incumplimiento reiterado de Ayuntamiento.

Esa queja tuvo como consecuencia que el Ayuntamiento remitiera a la asociación parte de la información en enero de 2016, pero «era tan escasa y parcial» que el Defensor tuvo que solicitar más información al Consistorio meses después.

Al no obtener respuesta, en junio de 2016 el Defensor del Pueblo comunicó a la Plataforma que «ante la tardanza en recibir la información, se le informa que con esta misma fecha se ha solicitado al Ayuntamiento su remisión urgente».

En septiembre de 2016

La información municipal llegó en septiembre de 2016, pero de nuevo incompleta, lo que obligó a Defensor a volver a solicitar los datos.

El pasado mes de mayo, el Defensor del Pueblo notificó a la Plataforma que de nuevo se había visto obligado a recordar al Ayuntamiento «su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril». Y esta semana, el Defensor del Pueblo ha vuelto a informar de este último requerimiento.

Su presidente, Félix Lorenzo, cree que el hecho de que «el alto comisionado de las Cortes Generales tenga que notificar al Ayuntamiento que su actitud es hostil y entorpecedora, debería avergonzar a cualquier persona que entienda lo que son los valores democráticos».

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El Defensor del Pueblo exige más información sobre vertidos

REDACCIÓN ALMENDRALEJO - 27/10/2017

La Plataforma contra la Contaminación en Almendralejo ha emitido un comunicado para denunciar que el ayuntamiento no da toda la información que se le requiere sobre los vertidos de la fábrica de grasas que han podido provocar contaminación en el arroyo de la ciudad. El Defensor del Pueblo, que ha requerido documentación al consistorio en el último año, ha comunicado a la plataforma que «la ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración».


Desde la plataforma contra la contaminación indican que no cejaran en el empeño de hacer que el derecho a la información sea una realidad. Cabe recordar que el ayuntamiento comunicó a la fábrica de grasas en enero del 2016 que los valores paramétricos de sus vertidos excedían los valores máximos permitidos, acordando la suspensión inmediata de esos vertidos.

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