Nov
27
2015
La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo denuncia que el Alcalde no cumple la ley.
Solicita al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que le recuerde sus obligaciones legales
Cauce del arroyo Harnina
La legislación española tiene dos tipos de leyes: unas que establecen sanciones en caso de incumplimiento, como por ejemplo la ley de tráfico, y otras que no. La Ley 27/2006 de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente es de estas últimas. Esta norma establece que la administración está obligada a contestar una solicitud de información sobre medioambiente en un plazo máximo de un mes y, en caso de no disponer de dicha información, deberá informar al solicitante que ha remitido la solicitud a quién la posee para que este sea el que responda.
El 27 de julio de 2015 la Plataforma solicitó al Alcalde de Almendralejo, Excmo. Sr. D. José García Lobato, información sobre unos vertidos irregulares al arroyo de las Picadas. A pesar de haber reiterado la petición en dos ocasiones, el Sr. Alcalde no ha respondido, hecho que confirma que no está cumpliendo con la Ley 27/2006. Pero no es la única solicitud que no ha respondido el Ayuntamiento, el 3 de septiembre de 2015 la asociación remitió otra solicitud de información, reiterando la petición el 3 de noviembre de 2015, que tampoco han recibido respuesta.
La Plataforma sabe que una forma de obtener la información es recurriendo a la vía judicial: si la sentencia dictamina que la asociación tiene derecho a la información, entonces la administración se la da porque, en caso contrario, incumpliría una sentencia judicial, y esto sí tiene establecido sanciones. Un ejemplo de esto es la petición a la Junta de Extremadura de los resultados de los análisis de agua potable suministrada a Almendralejo. Pero un proceso judicial tiene varios inconvenientes: el primero es que se necesita representación legal, y eso supone un coste económico, que recaería en la asociación, que carece de recurso económicos; el segundo inconveniente es la duración del proceso que convierte en obsoleta la información. Pero el hecho de incumplimiento de la Ley 27/2006 queda impune. Es decir, la administración suministra la información, pero no se castiga su comportamiento.
Por ese motivo la Plataforma ha decidido informar al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Excmo. Sr. D. Abel Caballero Álvarez, que el alcalde de Almendralejo incumple la ley, y le solicita que le recuerde la obligación legal que tiene de responder a las solicitudes de información medioambiental, intentando así evitar la impunidad con la que actúa. La asociación argumenta su petición en el hecho de que la FEMP se comprometió con el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus a cumplir con lo establecido en el mencionado convenio (transpuesto a la normativa interna mediante la Ley 27/2006) en respuesta a la denuncia presentada ante la ONU por la Plataforma.
27 de noviembre de 2015
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