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El SES recurre la sentencia que le obliga a entregar a la Plataforma contra la contaminación los análisis del agua potable suministrada a los ciudadanos de Almendralejo.


El día 29 de abril de 2013, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Mérida dictó sentencia por la cual estima en su totalidad la demanda presentada por la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo contra la resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES). En el fallo se establece que la Plataforma tiene “…derecho a obtener del Servicio Extremeño de Salud una copia de los análisis realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero de 2010 y enero de 2.012. Sin costas”.
En la misma resolución se establecía un plazo de quince días para que el SES presentase recurso de apelación contra la resolución. Y, sorprendentemente, el SES ha presentado recurso contra la sentencia. La asociación considera que podría haber alguna razón de mucho peso para que la administración ponga tantas trabas para facilitar los análisis del agua que han estado bebiendo los ciudadanos de Almendralejo

No está siendo fácil obtener los ocultos análisis. La asociación solicitó la información al SES por primera vez en marzo de 2012. En este caso fue el Director General de Salud Pública el que en abril de 2012 contestó denegando la información solicita utilizando un argumento que pone de manifiesto un desconocimiento que, a juicio de la asociación, es incompatible con el alto cargo que desempeña. Ante esta incomprensible negativa, la asociación presentó un recurso de alzada.
Una vez transcurrido el plazo sin que la administración hubiese respondido, en junio de 2012 se comunicó al consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, la obligación que tiene la administración de responder a las solicitudes de los ciudadanos. Al fin la administración se dignó contestar por medio del Director Gerente del SES, el cual, a pesar de estimar parcialmente el recurso, se negó a entregar los análisis, esta vez alegando que la información solicitada era confidencial. Otra muestra evidente del desconocimiento que tienen algunos responsables públicos de la normativa que regula el acceso a la información medioambiental. Tendrían que conocer perfectamente que “debe tenerse en cuenta que la accesibilidad es la regla o principio general, y la negativa es la excepción. Y “Así pues, las excepciones al acceso a la información ambiental han de interpretarse de manera restrictiva. En caso de duda, la interpretación será favorable a la divulgación de la información”.

La Plataforma consideró que esta resolución era un ataque directo al derecho de los ciudadanos a acceder a la información medioambiental y, en septiembre de 2012, interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la misma.

Para la Plataforma esta sentencia tiene un efecto muy importante, no sólo porque obliga a la administración a dar la información solicitada, sino porque determina que los responsables de facilitarla  no pueden decidir de formar arbitraria e interesada que información está clasificada. Esto debería hacer reflexionar a los encargados de responder a las solicitudes de información medioambiental. En este caso concreto el desconocimiento de la normativa o el desdén le ha costado dinero a la administración, que en definitiva somos todos.
Los miembros de la Plataforma no tienen ninguna duda de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano ante el que el SES ha presentado el recurso, confirmará la sentencia del tribunal contencioso-administrativo, estableciendo así el derecho de los ciudadanos a saber lo que han estado bebiendo durante años.

La Plataforma quiere agradecer a D. Antonio Terrón Pérez y a D. Javier López Navarrete López, abogado y procurador respectivamente, que han presentado el caso ante los tribunales de forma totalmente altruista. Sin su trabajo no podríamos haber presentado la demanda, dado que la asociación carece de recursos económicos. Consideramos que la actitud de ambos poniendo su conocimiento y su tiempo al servicio de la comunidad es un ejemplo a seguir.

Copia de la sentencia

28 de mayo de 2013




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El SES recurre una sentencia para no entregar unos análisis del agua potable

La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo solicitó la información en 2012, que le fue denegada un mes después, tras lo cual presentaron un recurso administrativo y, posteriormente, una demanda contencioso-administrativa

28.05.13 - GLORIA CASARES

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha recurrido la sentencia dictada el pasado 29 de abril por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Mérida que le obiga a entregar a la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo los análisis del agua potable de la localidad.

Según una nota de prensa remitida por la plataforma, el SES "sorprendentemente" ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la sentencia del , que "estimaba en su totalidad" la demanda presentada por la plataforma contra la resolución del director gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Según recuerdan, en el fallo se establece que la plataforma tiene "derecho a obtener una copia de los análisis realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero de 2010 y enero de 2012".

Por ello, ahora la asociación considera que "podría haber alguna razón de mucho peso" para que la administración "ponga tantas trabas" para facilitar los análisis del agua que han estado bebiendo los ciudadanos de Almendralejo.

La asociación solicitó la información al SES por primera vez en marzo de 2012, que le fue denegada un mes después, tras lo cual presentaron un recurso de alzada y, posteriormente, en septiembre, interpusieron una demanda contencioso-administrativa.

A pesar del recurso, los miembros de la plataforma "no tienen ninguna duda" de que el TSJ "confirmará" la sentencia dictada en primera instancia y establecerá así el derecho de los ciudadanos a saber qué agua han estado bebiendo durante años.

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El SES recurre una sentencia para no entregar unos análisis sobre agua potable de Almendralejo

EFE 28/05/2013

El Servicio Extremeño de Salud (SES) recurre la sentencia que le obligaba a entregar a la Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo los análisis del agua potable de esta localidad.

Según la plataforma, el SES "sorprendentemente" ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la sentencia del 29 de abril del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Mérida, que "estimaba en su totalidad" la demanda presentada por la plataforma contra la resolución del director gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Según recuerdan, en el fallo se establece que la plataforma tiene "derecho a obtener una copia de los análisis realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero de 2010 y enero de 2012".

Por ello, ahora la asociación considera que "podría haber alguna razón de mucho peso" para que la administración "ponga tantas trabas" para facilitar los análisis del agua que han estado bebiendo los ciudadanos de Almendralejo.

La asociación solicitó la información al SES por primera vez en marzo de 2012, que le fue denegada un mes después, tras lo cual presentaron un recurso de alzada y, posteriormente, en septiembre, interpusieron una demanda contencioso-administrativa.

A pesar de ello, los miembros de la plataforma "no tienen ninguna duda" de que el TSJ "confirmará" la sentencia del tribunal contencioso-administrativo y establecerá así el derecho de los ciudadanos a saber lo que han estado bebiendo durante años.

 

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El SES recurre el fallo que le obliga a dar datos del agua

REDACCION 29/05/2013

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha recurrido la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida que le obliga a entregar una copia de los análisis realizados al agua suministrada en Almendralejo entre enero del 2010 y enero del 2012.

La Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo solicitó esos análisis al SES en marzo del 2012, pero al denegarles los documentos presentó un recurso de alzada primero y después un contencioso-administrativo contra la negación del director general del SES. Según explicó ayer en una nota, en la sentencia favorable a la plataforma se establecía un plazo de 15 días para que el SES presentase recurso de apelación contra la resolución y "sorprendentemente" lo hizo, señala la plataforma.

Para esta, podría haber una razón "de mucho peso" para que la Administración regional ponga "tantas trabas" para facilitar los análisis del agua que han estado bebiendo los almendralejenses y que con ella se hace un "ataque directo" al derecho de los ciudadanos a acceder a la información medioambiental. Así, espera que el TSJEx confirmará la sentencia del contencioso-administrativo estableciendo el derecho a saber qué se ha estado bebiendo.

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