La fiscalía comunica al juzgado el caso de Cantos Blancos
Con fecha 19 septiembre de 2005, ante la falta de contestación por parte de las administraciones a las cuales se comunicó el hecho, la Plataforma puso en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz los hechos denunciados, por si la actuación de las mismas, por acción u omisión, pudiese ser constitutivo de delito, en concreto por infracción del Art. 329 CP, el cual incorpora un delito de prevaricación en relación con los delitos contra el medio ambiente, consistente en silenciar infracciones normativas de carácter general con ocasión de sus inspecciones. Tipo que permite la comisión por omisión, es decir, no actuar cuando se está infringiendo normas en materia de medio ambiente, como consideramos que ocurre en el presente caso, en que se empezó la ampliación de una actividad estando en proceso de exposición pública el estudio de impacto ambiental al que está obligada la actividad, según se contempla en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Como tal delito de infracción de un deber, éste queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión, cuando ignora y desatiende la aplicación de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad y, por tanto, arbitraria, no siempre exige un efectivo daño a la cosa pública o servicio de que se trate en clave de alteración de la realidad, pero siempre existirá un daño no por inmaterial menos efectivo. Dicho daño está constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellas debe merecerle porque, como custodios de la legalidad, son los primeros obligados, y esta quiebra puede producir efectos devastadores en la ciudadanía, pues nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley y que, por tanto, el que se aparta de la norma recibe la adecuada sanción que restablece aquella confianza rota en tal sentido.
Hay que tener en cuenta que este caso puede sentar un precedente por el cual cualquier industria que, por sus especiales características estuviese obligada a obtener autorizaciones ambientales, podría comenzar el proyecto sin respetar este punto, poniendo así en peligro no solo el medio ambiente, sino la salud de los ciudadanos.
Con fecha 7 de octubre de 2005, por medio de Diligencia Informativa número 21/2005, se comunica a la Plataforma el Decreto del Fiscal Sr. López-Asúnsolo Ugarte, en la cual se comunica que “Dada cuenta, y en consecuencia, visto el contenido de las presentes actuaciones, procédase a la remisión de las mismas al Juzgado de Instrucción Decano de los de Almendralejo al objeto de que se proceda conforme a las normas de reparto establecidas, por si los hechos relatados fueran constitutivos de infracción penal.”
La Plataforma, con fecha 26 de octubre de 2005, recibe un borrador remitido por el Jefe de Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el cual se procedía a otorgar Autorización Ambiental Integrada y se formulaba Declaración de Impacto Ambiental sobre la explotación avícola, sin tener en cuenta los procedimientos abiertos. Al considerar la Plataforma que existen dudas razonables sobre la legalidad de esta concesión, remitió un informe al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el que se relatan pormenorizadamente los antecedentes del caso, solicitando que no se otorgasen las autorizaciones solicitadas hasta que los procedimientos abiertos no hubiesen concluido
28 de octubre de 2005
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