Un Juzgado de Mérida da la razón a la Plataforma en el caso Cantos Blancos
El Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 1 de Mérida, ha dado la razón al recurso que la Plataforma remitió a este Juzgado por no estar de acuerdo con la sanción impuesta a la granja por varias irregularidades urbanísticas.
El recurso se basaba en la disconformidad de la Plataforma con la calificación como leve de la infracción cometida por Cantos Blancos. Resumiendo, la granja efectuó obras de más de 11.600 m2, en terreno no urbanizable, sin licencia de obras, estando en periodo de alegaciones el Estudio de Impacto ambiental (EIA) de la ampliación de las instalaciones de la granja. El Ayuntamiento, posteriormente calificó el terreno y concedió licencia de obras para legalizar la situación, e impuso una sanción de 600 € a la industria.
El proceso Cantos Blancos comenzó cuando el 18 de junio de 2005 se publicó el anuncio de la presentación del EIA de la ampliación de Cantos Blancos. Miembros de la Plataforma observaron que en esta fecha la mencionada ampliación se estaba llevando a cabo, lógicamente sin la declaración de impacto ambiental, pues el proyecto estaba en información pública para que los interesados y afectados pudiesen presentar alegaciones si lo considerasen oportuno. Este hecho fue comunicado al Ayuntamiento de Almendralejo, sin que el mismo tomase ninguna medida para detener la ampliación denunciada. Como esta denuncia al Ayuntamiento no surtió ningún efecto, se procedió a comunicar esta irregularidad al Director General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, lo que, a juicio de la Plataforma, podría constituir una falta grave de acuerdo con la legislación vigente. Dado que el Director General no contestó al escrito remitido, se procedió a poner en conocimiento del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente los hechos denunciados. El Consejero tampoco contesto al escrito que se le remitió.
Tras agotar todos estos recursos sin éxito, la Plataforma procedió a denunciar al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) los hechos comunicados con anterioridad a los responsables de la Junta de Extremadura. Dos semanas después de esta denuncia, la Policía Municipal de Almendralejo se personó en el lugar confirmando la existencia de las obras en la granja. Al mismo tiempo, todos estos hechos se pusieron en conocimiento de la Fiscalía, la cual, considerando que podría haberse cometido algún hecho constitutivo de delito, puso la denuncia de la Plataforma en conocimiento de Juzgado de Almendralejo, en cual archivó el caso.
Obras en Cantos Blancos
Después de tantas comunicaciones a las autoridades competentes, éstas decidieron por fin actuar: la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura concedió la Autorización Ambiental Integrada a la Granja Cantos Blancos, y el Ayuntamiento de Almendralejo regularizó la situación de la misma recalificando el terreno 7 meses después del inicio de las obras y de la denuncia de la Plataforma. Lógicamente se había cometido una infracción de las leyes y reglamentos que legislan la actividad constructora, certificada por el informe de la Policía Municipal. Por ese motivo, el Ayuntamiento, que es el que tiene la competencia y la capacidad en estos temas, sancionó la infracción de la Granja como falta leve, imponiéndole una sanción de 600 €. La Plataforma cree que dicha sanción es insuficiente para una obra de semejante envergadura y decide recurrir la misma ante el Ayuntamiento de Almendralejo. Éste, no obstante, desestimó el recurso.
La Plataforma inició entonces el proceso de recurso contencioso-administrativo que ahora le ha venido a dar la razón. Pero lo más grave es lo que dice la sentencia en el punto segundo de los fundamentos de derecho, que se reproduce a continuación:
“En conclusión, el error de calificación en que incurre la Resolución sancionadora es más que evidente, dada la magnitud de la obra, y resulta ciertamente desconcertante su benignidad, pues este mismo Juzgador ha tenido ocasión de desestimar pluralidad de recursos Contencioso Administrativos respecto de resoluciones de ese mismo Ayuntamiento por infracciones análogas a la presente cometidas por particulares, a los cuales se ha sancionado como autores de la infracciones graves ex artículo 198.2 a) de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, respecto de construcciones de infinitamente menor entidad que la que es objeto de este procedimiento. A todo lo expuesto debe añadirse la irrelevancia de la legalización posterior a los fines del expediente administrativo sancionador (artículo 193.5 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).”
La Plataforma siente preocupación por la falta de actuación y de rigor de la administración. De actuación por la pasividad demostrada ante las reiteradas denuncias de la infracción de las leyes por parte de la granja. De rigor por la arbitrariedad demostrada a la hora de imponer sanciones. ¿Qué ocurrirá con las demás empresas e industrias que vengan a instalarse en nuestra localidad y nuestra región? ¿Se les exigirá que cumplan con la normativa medioambiental y que cumplan con la ley o eso es “persecución”? ¿Es esto alarmismo o realidad?
Copia de la sentencia en formato pdf
31 de enero de 2008
|